EXP. Nº 0001/2026
22 de junio de 2026
Nuevos cambios introducidos en el «Reglamento de Retorno»
La palabra retorno tiene una trampa semántica: suena a “regreso”, a volver a su sitio. Sin embargo, un reglamento que regula el retorno no organiza el movimiento de las personas, sino que organiza el modo en que una sociedad decide quién pertenece y quién no.
El 17 de junio, con 418 votos a favor, el Parlamento Europeo aprobó el “Reglamento de Retorno”, sustituyendo a la Directiva 2008/115/CE, que llevaba casi veinte años en vigor, y completa, junto al Pacto Europeo de Migración y Asilo.
Qué es, exactamente, una decisión de retorno Cuando una persona extranjera permanece en territorio de la Unión sin autorización legal para hacerlo, ya sea porque caducó su visado, se rechazó su solicitud de protección internacional o entró sin documentación, el Estado miembro puede dictar una decisión de retorno: una orden administrativa que obliga a esa persona a abandonar el territorio, de forma voluntaria o forzosa. El reglamento no decide a quién se expulsa. Regula el procedimiento: los plazos, las garantías, los límites de la detención y las condiciones bajo las que un Estado puede actuar.
Las novedades que introduce el texto Según la propia nota de prensa del Parlamento Europeo, el reglamento introduce cuatro cambios estructurales.
El primero es la duración de la detención administrativa. La persona puede ser detenida, tras una evaluación individualizada, si no coopera, si existe riesgo de fuga o si se considera un riesgo para la seguridad. Esa detención podrá prolongarse hasta 24 meses, prorrogables seis meses más si cambian las circunstancias o mejora la cooperación con el tercer país de origen. Es, conviene subrayarlo, una privación de libertad de naturaleza administrativa, es decir, la persona detenida no ha sido condenada por ningún delito.
El segundo cambio amplía las facultades de investigación de las autoridades nacionales, que podrán registrar viviendas y otros locales, previa autorización judicial o administrativa, así como incautar dispositivos electrónicos para preparar o garantizar el retorno.
El tercero, y probablemente el más comentado, es la posibilidad de trasladar a las personas con una resolución de retorno a "centros de retorno" situados en el territorio de un tercer país que acepte acogerlos, en virtud de un acuerdo con un Estado miembro. El reglamento exige que esos acuerdos solo puedan firmarse con países que respeten los derechos humanos, el Derecho internacional y el principio de no devolución, y obliga a los Estados a informar a la Comisión antes de su entrada en vigor.
El cuarto cambio afecta a las garantías procesales: el reglamento reduce los plazos para recurrir una decisión de retorno y aclara que el recurso ya no suspende automáticamente la expulsión, salvo que la persona lo solicite expresamente y un juez lo conceda.
Algunas disposiciones, entre ellas las relativas a los centros de retorno y a la evaluación de la edad de los menores, se aplicarán de inmediato tras la entrada en vigor, mientras que el resto del texto tiene un periodo transitorio de doce meses. Todavía falta la adopción formal por el Consejo y la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Este modelo ya se lleva aplicando varios años en Italia Italia lleva desde 2024 trasladando a solicitantes de asilo a un centro de internamiento en Gjadër, en el norte de Albania, bajo un acuerdo bilateral. Allí, los centros operan formalmente bajo jurisdicción italiana, lo que en teoría mantiene el control judicial europeo sobre lo que ocurre dentro. Incluso así, el balance ha sido objeto de varios frenazos judiciales, y en abril de 2026 el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE condicionó la viabilidad del acuerdo a que se garantizaran plenamente los derechos de las personas trasladadas, una opinión no vinculante pero que suele anticipar el sentido de las sentencias.
En febrero de 2026, horas después de que el Parlamento Europeo diera el primer visto bueno a la posibilidad de crear centros de retorno fuera de la Unión, el Gobierno italiano reactivó y amplió este modelo: aprobó un proyecto de ley que permite bloquear el paso de embarcaciones de rescate por hasta seis meses en situaciones de "presión migratoria excepcional" y acelerar las expulsiones a terceros países distintos del de origen. La diferencia con lo que llega ahora a escala europea está en la jurisdicción, pues los nuevos centros previstos en el reglamento no estarán bajo la ley de ningún Estado miembro, sino bajo la del tercer país que los acoja.
La oposición a este modelo no viene solo de organizaciones humanitarias externas. El Comité Económico y Social Europeo, órgano consultivo de la propia Unión, advirtió antes de la votación que la propuesta podía suponer una "erosión grave" de los derechos fundamentales, y se opuso expresamente a la detención de menores, al retorno forzoso como procedimiento sistemático y a la creación de los centros en terceros países.
Cecilia Strada, eurodiputada italiana y antigua trabajadora humanitaria en tareas de rescate en el Mediterráneo, votó en contra del texto y planteó una objeción de fondo: la lista de países de origen considerados "seguros" a efectos de retorno incluye, entre otros, Túnez y Egipto, países sobre cuyas violaciones de derechos fundamentales el propio Parlamento Europeo ha votado resoluciones de condena en los últimos años. Strada también señaló un problema estructural, y es que hasta ahora, un eurodiputado o un parlamentario nacional podía entrar a inspeccionar un centro de internamiento dentro de la Unión. Esa capacidad de supervisión directa se pierde en el momento en que el centro queda, jurídicamente, fuera del territorio europeo. El ponente del texto, el liberal neerlandés Malik Azmani, respondió a estas críticas con una frase que resume el espíritu con el que se ha tramitado la norma: "Europa ha cumplido.”
Una reflexión final Durante años, la externalización migratoria fue una práctica bilateral, negociada caso por caso, con sus propios frenos judiciales, como demuestra el litigio en torno al modelo italo-albanés. Lo que hace este reglamento es institucionalizar este sistema a los 27 Estados Miembros. En términos de diplomacia, esto desplaza buena parte de la responsabilidad de protección hacia Estados que no forman parte del marco jurídico europeo, y cuya capacidad o voluntad real de supervisión nadie puede garantizar desde Bruselas.
Toda sociedad humana ha trazado, desde sus formas más antiguas de organización, una frontera entre quienes pertenecen al grupo y quienes son percibidos como extraños. Lo que distingue a una sociedad de otra no es la existencia de esa frontera, que parece casi universal, sino el trato que reserva a quien queda al otro lado de ella. El proyecto europeo de posguerra se construyó, en buena medida, como una respuesta a lo que ocurre cuando ese trato se desliga de cualquier garantía jurídica exigible. Por eso resulta significativo que la propia Unión esté ensayando ahora un mecanismo que traslada físicamente a las personas fuera del espacio donde sus derechos pueden hacerse valer ante un tribunal europeo.
La filósofa Hannah Arendt, reflexionando sobre las personas apátridas de su tiempo, identificó algo que sigue siendo incómodamente vigente: la mayor privación no es la pérdida de un derecho concreto, sino la pérdida del derecho a tener derechos, esa pertenencia mínima a una comunidad política capaz de hacerlos cumplir. Un sistema que aleja a las personas, de forma deliberada, del único territorio donde esos derechos son jurídicamente exigibles, plantea una pregunta que ninguna salvaguarda declarativa en un texto legal puede responder por sí sola:
¿Puede una unión que se define a sí misma como comunidad de derechos seguir llamándose así cuando traslada esos mismos derechos al único territorio donde no puede garantizarlos?